1.- El “derecho a morir dignamente” ¿es un término que se puede entender de dos maneras?
Si, se podría decir que existe una "muerte digna H" (Humanizadora), que busca rodear los momentos de la muerte de una verdadera humanización de la medicina y una "muerte digna E" (Eutanásica), así llamada por sus defensores, que va orientada a incluir intencionadamente en su concepto la muerte provocada, la eutanasia, lo que no se corresponde con la auténtica dignidad del ser humano.
Los términos “ayudar a morir” o “morir con dignidad”, orientados en el sentido de exigencia de eutanasia (con intención de originar la muerte), constituyen una tergiversación del lenguaje contraria al uso médico profesional y deontológico de esos mismos términos.
Por ello debe prevalecer el sentido deontológico de ambos términos y deben ser clarificados en cualquier debate y rechazados si se usan orientados hacia la ayuda al suicidio, por considerarse una manipulación intencionada del lenguaje para promover la eutanasia.
2.-¿Hay confusión entre la sedación terminal y la eutanasia?
La sedación terminal consiste en la aplicación de fármacos que provocan la pérdida de consciencia como tratamiento ante síntomas refractarios a otras medidas terapéuticas. El efecto de la muerte no debe ser nunca la intención del médico, sino un posible efecto adverso colateral, no buscado ni deseado, de la medicación. En estos síntomas terminales, refractarios a otros tratamientos. la aplicación de medicación sedante, a la mínima dosis eficaz, permite aliviar el sufrimiento, constituyendo así un acto médico profesional y humanitario que es aceptado por la Ética Médica, y por la Moral de todas las religiones, y no es nunca una eutanasia.
3.-¿Se debería aplicar siempre una sedación terminal cuando la muerte es inminente?
De modo sistemático no se debería aplicar si no se busca tratar un síntoma refractario a otro tratamiento; en cualquier caso: no puede ser empleada para tratar la ansiedad de la familia.
4.-¿El derecho de autonomía del paciente tiene la última palabra?
Se debe respetar el derecho de autonomía del paciente, incluyendo el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas que puedan tener el efecto adicional de acelerar la muerte, pero siempre que ésta sea: 1. Conforme a la lex artis (práctica habitual de la medicina) y 2. no solicite un tratamiento contraindicado.
5.-¿Cuál es la diferencia entre provocar la muerte y, simplemente, dejar morir?
Está en la diferencia de intención entre matar (provocar la muerte) o, simplemente, dejar morir, permitir la llegada de la muerte, lo que es lícito, manteniendo siempre los cuidados básicos (que incluyen la nutrición, la hidratación y las curas) que no negamos a una persona con dependencia.
6.- Ante personas con minusvalías y enfermedades incurables, ¿pueden otros decidir sobre su vida?
La toma de decisiones por parte de otros agentes (los padres, los médicos, el juez) deriva la discusión a si la vida con esa minusvalía o enfermedad incurable merece la pena ser vivida: se trata de un juicio que establece un "control de calidad", que se antepone al valor y respeto de la vida con minusvalías y, por otro lado, la aparición del derecho de terceros a acabar con una vida dependiente (los débiles en manos de los fuertes. ¿Querremos vivir en un mundo así?)..
7.- ¿Qué es la Limitación del Esfuerzo Terapéutico?
Se define como "La decisión de no iniciar o suspender un tratamiento cuando el mal pronóstico, o la calidad de vida o cuando la intensidad de los cuidados resultase desproporcionada a sus beneficios", siendo bien definida como la adecuación del tratamiento en un paciente.
El esfuerzo terapéutico no incluye limitar todo: los cuidados del dolor y resto de síntomas, el bienestar psicológico etc, por tanto no es equivalente a abandonar el tratamiento sino a adecuar el mismo a la situación concreta del paciente. Cuando se limita el esfuerzo terapéutico no se busca en su intención producir la muerte .
El médico debe, por tanto, conocer e investigar seriamente los factores pronósticos según la evidencia científica, para que la decisión de aplicar o no aplicar tecnologías agresivas o costosas, no sea el fruto de la intuición del momento o del humor, sino una medida prudente, protocolizada y también consensuada con el paciente.
8.-La aceptación de la eutanasia ¿tiene repercusión social o es una opción meramente individual?
Hoy es imposible pensar en el ejercicio de derechos individuales sin tener en cuenta sus consecuencias para los demás o para la naturaleza. Así, en este caso, ¿cuál sería la repercusión en el propio acto médico y en la dignidad de los profesionales? y ¿los efectos en la sociedad?:
La aceptación legal de la eutanasia transforma la Medicina, por dos motivos: influye negativamente sobre el acto médico (relación médico-paciente, deterioro de la confianza) y, por otro, atenta contra la dignidad de los profesionales, que irían apagando su vocación de cuidador de la vida.
Asimismo transformaría la Investigación e interés profesional en importantes áreas de conocimiento de las enfermedades hereditarias, degenerativas y terminales, que permite el avance científico en la prevención y manejo de estas enfermedades. Por si fuera poco, existe constancia de lo que está ocurriendo en países que permiten la eutanasia (muerte intencionada) objetivándose la llamada "pendiente resbaladiza", que está llevando a que muchos ancianos decidan emigrar fuera de esos países por considerar que sus vidas se encuentran en peligro.
9.- Si una persona pide que “se le ayude a morir” ¿qué se puede hacer?
En la práctica le está expresando que no quiere tener dolor, quiere sufrir menos, eliminar su angustia, no estar solo; en definitiva: lo que no quiere es “vivir así”, por ello esta frase está lanzando al Estado un gran desafío al que debe responder ineludiblemente con la inversión en el Plan Nacional de Cuidados Paliativos, como una prestación sanitaria innegable al 100% de la población con enfermedad incurable.
Así, la introducción de los Cuidados Paliativos de alta calidad que cubran el aspecto científicotécnico y el cuidado humano y emocional se ha convertido en una credencial de buena atención sanitaria de un país y en una demanda moral de la sociedad.
10.-¿Cuáles son los deberes del médico ante la enfermedad incurable o terminal?
Velar por el mantenimiento en todo lo posible de la calidad y dignidad de una vida que se agota. El médico debe ser competente en el tratamiento del dolor y todos los síntomas que acompañan a la enfermedad incurable y en los conocimientos científicos necesarios para la toma de decisiones, consensuadas con el paciente.
11.-¿Cuáles son los deberes del Estado ante estos pacientes?
El Estado debe proporcionar, a través de los organismos competentes, las garantías de formación actualizada en los mejores estándares de calidad, así como aportar los medios necesarios para que el bienestar material y la atención de calidad, propuestos por los profesionales, puedan llevarse a cabo.
Asimismo, el Estado debe favorecer las medidas oportunas de conciliación de la vida familiar y laboral para que al paciente no le falte ni el consuelo humano ni la atención espiritual que necesita a través del apoyo de sus familiares y amigos.
El Estado, en su misión de estar al servicio de las necesidades de la sociedad no debe éticamente violentar los principios que regulan el Código Deontológico de los Profesionales Sanitarios, que, por sí mismo, ya es una exigencia de excelencia profesional.
Si, se podría decir que existe una "muerte digna H" (Humanizadora), que busca rodear los momentos de la muerte de una verdadera humanización de la medicina y una "muerte digna E" (Eutanásica), así llamada por sus defensores, que va orientada a incluir intencionadamente en su concepto la muerte provocada, la eutanasia, lo que no se corresponde con la auténtica dignidad del ser humano.
Los términos “ayudar a morir” o “morir con dignidad”, orientados en el sentido de exigencia de eutanasia (con intención de originar la muerte), constituyen una tergiversación del lenguaje contraria al uso médico profesional y deontológico de esos mismos términos.
Por ello debe prevalecer el sentido deontológico de ambos términos y deben ser clarificados en cualquier debate y rechazados si se usan orientados hacia la ayuda al suicidio, por considerarse una manipulación intencionada del lenguaje para promover la eutanasia.
2.-¿Hay confusión entre la sedación terminal y la eutanasia?
La sedación terminal consiste en la aplicación de fármacos que provocan la pérdida de consciencia como tratamiento ante síntomas refractarios a otras medidas terapéuticas. El efecto de la muerte no debe ser nunca la intención del médico, sino un posible efecto adverso colateral, no buscado ni deseado, de la medicación. En estos síntomas terminales, refractarios a otros tratamientos. la aplicación de medicación sedante, a la mínima dosis eficaz, permite aliviar el sufrimiento, constituyendo así un acto médico profesional y humanitario que es aceptado por la Ética Médica, y por la Moral de todas las religiones, y no es nunca una eutanasia.
3.-¿Se debería aplicar siempre una sedación terminal cuando la muerte es inminente?
De modo sistemático no se debería aplicar si no se busca tratar un síntoma refractario a otro tratamiento; en cualquier caso: no puede ser empleada para tratar la ansiedad de la familia.
4.-¿El derecho de autonomía del paciente tiene la última palabra?
Se debe respetar el derecho de autonomía del paciente, incluyendo el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas que puedan tener el efecto adicional de acelerar la muerte, pero siempre que ésta sea: 1. Conforme a la lex artis (práctica habitual de la medicina) y 2. no solicite un tratamiento contraindicado.
5.-¿Cuál es la diferencia entre provocar la muerte y, simplemente, dejar morir?
Está en la diferencia de intención entre matar (provocar la muerte) o, simplemente, dejar morir, permitir la llegada de la muerte, lo que es lícito, manteniendo siempre los cuidados básicos (que incluyen la nutrición, la hidratación y las curas) que no negamos a una persona con dependencia.
6.- Ante personas con minusvalías y enfermedades incurables, ¿pueden otros decidir sobre su vida?
La toma de decisiones por parte de otros agentes (los padres, los médicos, el juez) deriva la discusión a si la vida con esa minusvalía o enfermedad incurable merece la pena ser vivida: se trata de un juicio que establece un "control de calidad", que se antepone al valor y respeto de la vida con minusvalías y, por otro lado, la aparición del derecho de terceros a acabar con una vida dependiente (los débiles en manos de los fuertes. ¿Querremos vivir en un mundo así?)..
7.- ¿Qué es la Limitación del Esfuerzo Terapéutico?
Se define como "La decisión de no iniciar o suspender un tratamiento cuando el mal pronóstico, o la calidad de vida o cuando la intensidad de los cuidados resultase desproporcionada a sus beneficios", siendo bien definida como la adecuación del tratamiento en un paciente.
El esfuerzo terapéutico no incluye limitar todo: los cuidados del dolor y resto de síntomas, el bienestar psicológico etc, por tanto no es equivalente a abandonar el tratamiento sino a adecuar el mismo a la situación concreta del paciente. Cuando se limita el esfuerzo terapéutico no se busca en su intención producir la muerte .
El médico debe, por tanto, conocer e investigar seriamente los factores pronósticos según la evidencia científica, para que la decisión de aplicar o no aplicar tecnologías agresivas o costosas, no sea el fruto de la intuición del momento o del humor, sino una medida prudente, protocolizada y también consensuada con el paciente.
8.-La aceptación de la eutanasia ¿tiene repercusión social o es una opción meramente individual?
Hoy es imposible pensar en el ejercicio de derechos individuales sin tener en cuenta sus consecuencias para los demás o para la naturaleza. Así, en este caso, ¿cuál sería la repercusión en el propio acto médico y en la dignidad de los profesionales? y ¿los efectos en la sociedad?:
La aceptación legal de la eutanasia transforma la Medicina, por dos motivos: influye negativamente sobre el acto médico (relación médico-paciente, deterioro de la confianza) y, por otro, atenta contra la dignidad de los profesionales, que irían apagando su vocación de cuidador de la vida.
Asimismo transformaría la Investigación e interés profesional en importantes áreas de conocimiento de las enfermedades hereditarias, degenerativas y terminales, que permite el avance científico en la prevención y manejo de estas enfermedades. Por si fuera poco, existe constancia de lo que está ocurriendo en países que permiten la eutanasia (muerte intencionada) objetivándose la llamada "pendiente resbaladiza", que está llevando a que muchos ancianos decidan emigrar fuera de esos países por considerar que sus vidas se encuentran en peligro.
9.- Si una persona pide que “se le ayude a morir” ¿qué se puede hacer?
En la práctica le está expresando que no quiere tener dolor, quiere sufrir menos, eliminar su angustia, no estar solo; en definitiva: lo que no quiere es “vivir así”, por ello esta frase está lanzando al Estado un gran desafío al que debe responder ineludiblemente con la inversión en el Plan Nacional de Cuidados Paliativos, como una prestación sanitaria innegable al 100% de la población con enfermedad incurable.
Así, la introducción de los Cuidados Paliativos de alta calidad que cubran el aspecto científicotécnico y el cuidado humano y emocional se ha convertido en una credencial de buena atención sanitaria de un país y en una demanda moral de la sociedad.
10.-¿Cuáles son los deberes del médico ante la enfermedad incurable o terminal?
Velar por el mantenimiento en todo lo posible de la calidad y dignidad de una vida que se agota. El médico debe ser competente en el tratamiento del dolor y todos los síntomas que acompañan a la enfermedad incurable y en los conocimientos científicos necesarios para la toma de decisiones, consensuadas con el paciente.
11.-¿Cuáles son los deberes del Estado ante estos pacientes?
El Estado debe proporcionar, a través de los organismos competentes, las garantías de formación actualizada en los mejores estándares de calidad, así como aportar los medios necesarios para que el bienestar material y la atención de calidad, propuestos por los profesionales, puedan llevarse a cabo.
Asimismo, el Estado debe favorecer las medidas oportunas de conciliación de la vida familiar y laboral para que al paciente no le falte ni el consuelo humano ni la atención espiritual que necesita a través del apoyo de sus familiares y amigos.
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Me parece que no tiene herramientas intelectuales para entender nada del asunto del que habla. Usted simple y llanamente no puede alienar a nadie de la responsabilidad de tomar la decisión más importante de su vida, como es la de morirse. Lo que usted considere que es una muerte digna carece total y absolutamente de significancia salvo para su propia muerte. "La muerte", esa sustancia platónica idealizada, en rigor no existe, sino que siempre es uno mismo el que se muere. Por ello cada muerte es única e irrepetible, como lo es la vida. No puede legislarse ni establecerse categorías universales sobre lo que es un suceso biográfico tan individual y subjetivo como la existencia de cada cual.
ResponderEliminarEstimado Urbek:
ResponderEliminarLas herramientas intelectuales nos las dan los psiquiatras en el manejo de la atención a los pacientes con ideación suicida.
Lo que hacen es tratar con dignidad a los pacientes y facilitarles una atención que logra mejorar su situación de vulnerabilidad.
Además, las decisiones individuales, incluso de la propia muerte, tienen repercusión social. Ninguna persona se muere sin que su muerte afecte a otros.
Ánimo, sigue profundizando.
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