martes, 10 de noviembre de 2009

ARGUMENTARIO

- El encarnizamiento terapéutico consiste en la aplicación de medidas terapéuticas inútiles que sólo consiguen prolongar una agonía causando sufrimiento.

- Medios de tratamiento ordinarios y extraordinarios:


Lo que dice la Iglesia es (Iura et Bona de la Congregación para la Doctrina de la Fe, citada en Evangelium Vitae): - "Ante la inminencia de una muerte inevitable, a pesar de los medios empleados, es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia, sin interrumpir sin embargo las curas normales debidas al enfermo en casos similares. Por esto, el médico no tiene motivo de angustia, como si no hubiera prestado asistencia a una persona en peligro".

P. ej., en un paciente terminal se declara un fallo renal con retención de líquidos, que naturalmente condiciría a la muerte. Tratarlo es una "prestación debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte". Se le trata. Luego se declara una sepsis que acabaría con su vida en dos días. Se le trata con antibióticos. Se declara una insuficiencia respiratoria: se le ingresa en UCI y se le pone oxígeno, o incluso ventilación mecánica. Así, el paciente sólo moriría cuando los tratamientos normales son incapaces de impedir su muerte.

Sin embargo, esto no sólo no sería la obligada aplicación de la doctrina de la Iglesia sobre lo que se debe hacer, sino que podría constituir incluso encarnizamiento terapéutico, que la Iglesia rechaza como una no aceptación de la muerte. Con los medios que hay hoy en día -y hablo sólo de los normales, los que se usan todos los días-, a los pacientes se les puede poner dificilísimo morirse. La doctrina de la Iglesia se cuida mucho de señalar no sólo lo qué está mal, sino también lo qué no está mal, y que no debe conducirnos a escrúpulo. En diversos documentos de aplicación de esta doctrina, incluidos los de la pastoral de la salud en la página del Vaticano, generalmente esta doctrina se aplica distinguiendo entre cuidados básicos ordinarios y tratamientos propiamente dichos:

  • Cuidados básicos son la comida y la bebida, incluyendo cuidados terapéuticos menores como cura de escaras, tratamiento del dolor, ansiedad etc, así como lo relativo a la excreción y la higiene. A todo lo demás se puede renunciar éticamente.
  • En cuanto a la comida y bebida, generalmente se considera cuidado básico ordinario la ingesta oral o por sonda, pero no la parenteral, que sería extraordinaria y no habrìa obligación de proporcionarla en una situación terminal.

- El término de "coma" se debe matizar porque puede ser reversible o irreversible.

Realmente éste último se debería sustituir por el de muerte cerebral (y no se debe confundir con el "estado vegetativo permanente", en el que los pacientes viven sin requerir medidas terapéuticas extraordinarias requiriendo únicamente cuidados ordinarios. La nutrición y la hidratación no son tratamientos, son sólo cuidados básicos). Y hay comas descritos que han vuelto después de años.. Como veis no existe una decisión "general
- Por funciones cerebrales, en este caso (bebé de Londres) nos queremos referir a la capacidad de relación con el medio, manteniendo el estado de vigilia. Por supuesto, una persona que mantiene periodos de lucidez, aunque sean mínimos, no está en muerte cerebral. Presentaría en ese caso una enfermedad todo lo invalidante que se quiera pero no se justifica retirarle el soporte vital ya que no estamos hablando tampoco de un estado de agonía. Es complejo porque a veces existe actividad cerebral en algunas zonas (cortical ) y puede ser dificil definir la muerte cerebral.

-En el fondo el debate está en la diferencia de intención entre matar (provocar la muerte) o, simplemente, dejar morir, permitir la llegada de la muerte, lo que es lícito, manteniendo siempre los cuidados básicos.

"Se pueden suscitar dudas a la hora de diferenciar el concepto “permitir la muerte” frente al de “eutanasia por omisión”, pero es posible establecer un criterio claro. La clave reside en la intención que preside la conducta médica".

- Limitación del esfuerzo terapéutico (LET): Es un término que, como tal, sólo figura en España.
El Dr Álvaro Gándara (Presidente de la Asociación Madrileña de Cuidados Paliativos) prefiere el término adecuación del esfuerzo terapéutico, porque permite una mejor comprensión de su definición. (Hay un entrada específica para estudiar la LET en este blog)

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