martes, 10 de noviembre de 2009

COMENTARIOS AL CÓDIGO DEONTOLÓGICO

ANÁLISIS DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS PROFESIONALES SANITARIOS

Código de Ética y Deontología Médica
Aprobado por la Organización Médica Colegial española, Comisión Central de Deontología, Derecho Médico y Visado. 10 de Septiembre de 1999
Capítulo VII.- De la muerte
Artículo 27

1. El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y cuando ya no lo sea, permanece su obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo.

2. El médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas. Ha de tener en cuenta la voluntad explícita del paciente a rechazar el tratamiento para prolongar su vida y a morir con dignidad. Y cuando su estado no le permita tomar decisiones, el médico tendrá en consideración y valorará las indicaciones anteriores hechas por el paciente y la opinión de las personas vinculadas responsables.

3. El médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera en caso de petición expresa por parte de éste.


El capítulo VII del Código de Ética y Deontología Médica desarrolla los deberes del médico frente al hecho de la muerte de su paciente en tres puntos:

1. Exigencia deontológica de curación o mejoría del paciente. Objetivo del deber médico: el bienestar del paciente

Es deber del médico cuidar al paciente en su fase terminal, aliviando su dolor y angustia, buscando en todo momento su bienestar. Así lo expresa también la Asociación Médica Mundial (AMM) al establecer entre sus Principios:
El deber del médico es curar cuando sea posible, aliviar el sufrimiento y proteger los intereses de los pacientes. No habrá ninguna excepción a este principio, incluso en casos de enfermedad incurable

El Código Deontológico en este punto indica, además, que la obligación de bienestar puede conllevar aplicar un tratamiento que pudiera ocasionar un acortamiento de la vida., como efecto colateral del mismo. Buscando el bienestar del paciente el médico puede ofrecer un tratamiento, si no existe otro, que no tiene la intención de acortar la vida sino de aliviar al paciente los síntomas que causan sufrimiento:
En este sentido, en relación con el acortamiento de la vida originado por un tratamiento, se debe aclarar la confusión de la sedación terminal con la eutanasia:La sedación terminal es una correcta práctica médica consistente en la aplicación de fármacos que provocan la pérdida de consciencia como tratamiento ante síntomas refractarios a otras medidas terapéuticas. En estos casos, el efecto de la muerte no debe ser nunca la intención del médico, sino un posible efecto adverso colateral, no buscado ni deseado, de la medicación. La muerte del enfermo se supone previsible a corto plazo como consecuencia de la enfermedad, pero en un marco de sufrimiento agotador, refractario a otros tratamientos. En estos casos, la aplicación de medicación sedante, a la mínima dosis eficaz, permite aliviar el sufrimiento, constituyendo así un acto médico profesional y humanitario que es aceptado por la Ética Médica, y por la Moral de todas las religiones, y no es nunca una eutanasia 1

2. El deber de no emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza, inútiles u obstinadas

Todo diagnóstico o tratamiento inútil carece de ética.

El médico está obligado a razonar sobre si un paciente debe ser ingresado en la Unidad de Cuidados intensivos, por ejemplo, porque puede ser rescatado de su cuadro crítico y cuándo, por el contrario, no debe hacerlo porque su enfermedad terminal no tiene remedio terapéutico:

“La Deontología impone al médico el deber de reconocer los límites de la actuación médica aún ayudada de la más poderosa tecnología, de ser consciente de que el abuso tecnológico causa en el paciente y los allegados sufrimiento, humillación e indignidad de modo que la Medicina es tachada de inhumana y altanera.” 2


Se debe respetar el derecho de autonomía del paciente, incluyendo el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas que puedan tener el efecto adicional de acelerar la muerte.

En este sentido, el médico debe reconocer el derecho de los pacientes a redactar una voluntad anticipada que describa sus deseos sobre la atención, en caso de que no puedan comunicarse, lo que es adecuado para la toma de decisiones respecto a pruebas diagnósticas y tratamientos en estadio terminal, siempre que ésta sea conforme a la lex artis (práctica habitual de la medicina).

El encarnizamiento terapéutico u obstinación terapéutica consiste en la aplicación de medidas terapéuticas inútiles que sólo consiguen prolongar una agonía causando sufrimiento.

El médico debe, por tanto, conocer y de investigar seriamente los factores pronósticos según la evidencia científica, para que la decisión de aplicar o no aplicar tecnologías agresivas o costosas, no sea el fruto de la intuición del momento o del humor, sino una medida prudente, protocolizada y consensuada con el paciente.

En cualquier caso, hidratar y alimentar a una persona no puede considerarse una forma de obstinación terapéutica, sino que proporciona los cuidados básicos necesarios que no negamos a una persona con dependencia.


3. El deber de no provocar intencionadamente la muerte: “la muerte deliberada de los pacientes, no es solución profesional a ningún problema médico”.

Al médico le queda vedado provocar intencionadamente la muerte de un paciente, aún cuando cuente con la petición expresa del mismo o sea susceptible de compasión. La eutanasia u “homicidio por compasión” es contrario a la ética médica.

Este deber, en la práctica, se refiere a la negativa de provocar la muerte por aplicación de un tratamiento letal e indoloro (forma activa) o a la suspensión y omisión deliberada de un cuidado necesario y eficaz, para su curación o supervivencia (forma omisiva).

Esta tajante condena médica de la eutanasia contrasta con el mensaje difundido en los últimos años en la sociedad, resultado del activismo pro-eutanasia en favor de la despenalización de la ayuda al suicidio voluntario y de un supuesto derecho de las personas a decidir el momento y el modo de su propia muerte.

La Asociación Médica Mundial declaró textualmente en octubre 2006:

La Asociación Médica Mundial condena como antiético tanto la eutanasia como el suicidio con ayuda médica .Mientras en muchos países aumenta la presión pública para considerar el suicidio con ayuda médica y la eutanasia como opciones aceptables para terminar con el sufrimiento, el imperativo ético para mejorar el tratamiento paliativo en la fase terminal de la vida se convierte en tema de primera plana”.


Se debe respetar el derecho de autonomía del paciente, incluyendo el derecho a rechazar un tratamiento y a solicitar medidas paliativas que puedan tener el efecto colateral de acelerar la muerte, si esa no es la intención. Sin embargo, no es ético ayudar a los pacientes de manera activa a suicidarse, aún cuando sea conforme con sus deseos.


En el fondo la cuestión está en la diferencia de intención entre matar (provocar la muerte) o, simplemente, dejar morir, permitir la llegada de la muerte, lo que es lícito, manteniendo siempre los cuidados básicos (nutrición, hidratación).

"Se pueden suscitar dudas a la hora de diferenciar el concepto “permitir la muerte” frente al de “eutanasia por omisión”, pero es posible establecer un criterio claro. La clave reside en la intención que preside la conducta médica". 3


La autonomía y los derechos del paciente pueden llegar a hacernos pensar que es nuestra obligación atender su derecho a decidir. Sin embargo, hoy es imposible pensar en el ejercicio de libertades individuales sin tener en cuenta sus consecuencias para los demás o para la naturaleza. Así, en este caso, ¿cuáles serían para los otros las consecuencias de cometer un homicidio? y ¿la repercusión en el propio acto médico y en la dignidad de los profesionales? y ¿los efectos en la sociedad?.

La aceptación legal de la eutanasia transforma la Medicina, por dos motivos: influye negativamente sobre el acto médico (relación médico-paciente, deterioro de la confianza) y, por otro, atenta contra la dignidad de los profesionales, que irían apagando su vocación de cuidador de la vida.

Asimismo transformaría la Investigación e interés profesional en importantes áreas de conocimiento de las enfermedades hereditarias, degenerativas y terminales, que permite el avance científico en la prevención y manejo de estas enfermedades.

Cuando un paciente le dice al médico “que quiere morirse ya” , en la práctica le está expresando que no quiere tener dolor, quiere sufrir menos, eliminar su angustia, no estar solo; en definitiva: lo que no quiere es “vivir así”, por ello esta frase está lanzando al Estado un gran desafío al que debe responder ineludiblemente con la inversión en el Plan Nacional de Cuidados Paliativos, como una prestación sanitaria de alta calidad innegable al 100% de la población con enfermedad incurable:

Se debe prestar más atención a desarrollar tratamientos paliativos y a mejorar la capacidad del médico para evaluar y abordar los aspectos médicos y psicológicos de los síntomas de una enfermedad terminal” (AMM)

Así, la introducción de los Cuidados Paliativos se ha convertido en una credencial de buena atención sanitaria de un país y en una demanda moral de la sociedad.


La toma de decisiones por parte de otros agentes (los padres, los médicos, el juez) deriva la discusión a si la vida con esa minusvalía o enfermedad incurable merece la pena ser vivida: se trata de un juicio que establece un "control de calidad", que se antepone al valor y respeto de la vida con minusvalías y, por otro lado, la aparición del derecho de terceros a acabar con una vida dependiente (los débiles en manos de los fuertes. ¿Querremos vivir en un mundo así?)..

.
Sobre la terminología tergiversada

Los términos “ayudar a morir” o “morir con dignidad”, orientados en el sentido de exigencia de eutanasia (con intención de originar la muerte), constituyen una tergiversación del lenguaje contraria al uso médico profesional y deontológico de esos mismos términos.

Por ello debe prevalecer el sentido deontológico de ambos términos y deben ser clarificados y rechazados si se usan orientados hacia la ayuda al suicidio, por considerarse una manipulación intencionada del lenguaje para promover la eutanasia

A MODO DE CONCLUSIÓN

Los deberes del médico y del Estado ante la enfermedad incurable

Es deber del médico velar por el mantenimiento en todo lo posible de la calidad y dignidad de una vida que se agota. El médico debe ser competente en el tratamiento del dolor y todos los síntomas que acompañan a la enfermedad incurable y en los conocimientos científicos necesarios para la toma de decisiones, consensuadas con el paciente.

Por su parte, el Estado debe proporcionar, a través de los organismos competentes, las garantías de formación actualizada en los mejores estándares de calidad, así como aportar los medios necesarios para que el bienestar material y la atención de calidad, propuestos por los profesionales, puedan llevarse a cabo.

Asimismo, el Estado debe favorecer las medidas oportunas de conciliación de la vida familiar y laboral para que al paciente no le falte ni el consuelo humano ni la atención espiritual que necesita a través del apoyo de sus familiares y amigos.

El Estado, en su misión de estar al servicio de las necesidades de la sociedad y no al revés, no debe éticamente violentar, mediante la creación de arriesgadas leyes, los principios que regulan el presente Código Deontológico de los Profesionales Sanitarios, que, por sí mismo, ya es una exigencia de excelencia profesional.

Por el contrario, como Estado debe a cumplir los deberes antes reseñados en la atención a los pacientes con minusvalías y enfermedades incurables. Así debe serle recordado con insistencia por los ciudadanos y profesionales de todos los ámbitos de la sociedad.

___________

1. Deontología Médica en el siglo XXI. Dr V. Moya Pueyo. ICOMEM 2009
2. Comentarios al Código de Ética y Deontología Médica. Gonzalo Herránz. 3ª Edición. EUNSA.1995
3. Morir con dignidad y eutanasia. Jesús Damián Muñoz Sánchez y Manuel González Barón. 2ª Ed.del Tratado de Medicina Paliativa. Editorial Médica Panamericana. Madrid 2007

No hay comentarios:

Publicar un comentario