miércoles, 11 de noviembre de 2009

Resúmen en 10 puntos de la doctrina de la Iglesia Católica

La doctrina de la Iglesia sobre la eutanasia puede resumirse en este decálogo:

1º.-
Jamás es lícito matar a un paciente, ni siquiera para no verle sufrir o no hacerle sufrir, aunque él lo pidiera expresamente. Ni el paciente, ni los médicos, ni el personal sanitario, ni los familiares tienen la facultad de decidir o provocar la muerte de una persona.

2º.- No es lícita la acción que por su naturaleza provoca directa o intencionalmente la muerte de un paciente.

3º.- No es lícito omitir una prestación debida normalmente a un paciente, sin la cual va irremisiblemente a la muerte: por ejemplo, los cuidados vitales (alimentación por tubo y remedios terapéuticos normales) debidos a todo paciente, aunque sufra un mal incurable o esté en fase terminal o en coma irreversible.


4º.- No es lícito rehusar o renunciar a cuidados y tratamientos posibles y disponibles cuando se sabe que resultan eficaces, aunque sea sólo parcialmente. En concreto, no se ha de omitir el tratamiento a enfermos en coma si existe alguna posibilidad de recuperación; aunque se puede interrumpir cuando se haya constatado su total ineficacia. En todo caso, siempre se han de mantener las medidas de sostenimiento.

5º.- No existe la obligación de someter al paciente terminal a nuevas operaciones quirúrgicas cuando no se tiene la fundada esperanza de hacerle más llevadera su vida.

6º.- Es lícito suministrar narcóticos y analgésicos que alivien el dolor, aunque atenúen la consciencia y provoquen de modo secundario un acortamiento de la vida del paciente. Siempre que el fin de la acción sea calmar el dolor, y no provocar subrepticiamente un acortamiento sustancial de la vida; en este caso, la moralidad de la acción depende de la intención con que se haga, y de que exista una debida proporción entre lo que se logra (la disminución del dolor) y el efecto negativo para la salud.

7º.- Es lícito dejar de aplicar tratamientos desproporcionados a un paciente en coma irreversible cuando haya perdido toda actividad cerebral. Pero no lo es cuando el cerebro del paciente conserva ciertas funciones vitales, si esta omisión provocase la muerte inmediata.

8º.- Las personas minusválidas o con malformaciones tienen los mismos derechos que las demás personas, concretamente, en lo que se refiere a recepción de tratamiento terapéutico. En las fases prenatal y posnatal se les han de proporcionar las mismas curas que a los fetos y niños sin ninguna minusvalía.

9º.- El Estado no puede atribuirse el derecho de legalizar la eutanasia, pues la vida del inocente es un bien que supera el poder de disposición, tanto del individuo como del Estado.

10º.- La eutanasia es un crimen contra la vida humana y contra la ley divina, del que se hacen responsables todos los que intervienen en la decisión y ejecución del acto homicida .

Padre Jorge Loring

2 comentarios:

  1. Un punto importante que yo creo que falta en ese decálogo, es que no es lícito privar a un paciente terminal de su consciencia sin causa grave. Esto, sin embargo, es práctica generalizada, y uno de los caballos de batalla ahora mismo. Cuando al paciente le quedan dos semanas, le duermen para que se muera sin sufrir psicológicamente por el hecho de saber que se está muriendo.

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  2. No sería lícito una sedación terminal si no es para tratar síntomas refractarios a otros tratamientos, pero no para tratar "el dolor de la familia".

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